
¡Más agua potable para el COPEY!
Noticias A través de “Obras por impuestos” adelantamos desde ISA INTERCOLOMBIA e ISA TRANSELCA un proyecto que permitirá el acceso a agua potable a cerca
Inicio » Proveedores » Contratación » Régimen contractual y principios
La Junta Directiva de ISA INTERCOLOMBIA S.A. E.S.P., en uso de sus facultades estatutarias y considerando:
a) Que ISA INTERCOLOMBIA S.A. E.S.P., en adelante la Empresa, es una Empresa de Servicios Públicos Mixta, constituida como Sociedad Anónima, de carácter comercial, sometida al régimen establecido por la Ley de Servicios Públicos Domiciliarios (Ley 142 de 1994).
b) Que las Leyes 142 y 143 de 1994, establecen que el régimen de contratación aplicable a las empresas que prestan servicios públicos domiciliarios y actividades complementarias, es el del Derecho Privado.
c) Que, como Empresa de Servicios Públicos Mixta, en desarrollo de sus procesos de contratación, debe aplicar los principios de la función administrativa y la gestión fiscal consagrados en la Constitución Política, así como el régimen de inhabilidades e incompatibilidades previsto legalmente para la contratación estatal.
d) Que el artículo 40 literal q) de los Estatutos de la Empresa, asignó a la Junta Directiva la función de adoptar el Reglamento de Contratación señalando criterios, procedimientos y facultades a los cuales debe sujetarse en materia contractual.
e) Que mediante el Acuerdo 15 de Octubre de 2022 se adoptó el Reglamento para la Adquisición de Bienes y Servicios.
f) Que es necesario efectuar algunas modificaciones al Reglamento, hacer más ágil la adquisición de bienes y servicios e incorporar en un solo Acuerdo las normas aplicables en la materia.
Reglamento para la Adquisición de Bienes y Servicios
Consulta aquí el Código de Conducta para Proveedores
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